La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja presentada por la Municipalidad de Santa Fe y dejó firme la absolución de una conductora que había sido sancionada con 13 fotomultas por exceso de velocidad. El caso tiene como eje el funcionamiento del radar ubicado en calle Marcial Candioti al 2700 y las condiciones en que se implementó la reducción del límite de velocidad en ese tramo.
La decisión, firmada este martes 21 de abril por los ministros Rafael Gutiérrez, Roberto Falistocco, Daniel Erbetta, Margarita Zabalza y Rubén Weder, se dictó en el marco de la causa iniciada por la abogada y conductora Florencia Gervasoni, quien había sido condenada en 2024 por el Tribunal Municipal de Faltas a pagar una sanción económica por infracciones registradas entre 2023 y 2024.
Sin embargo, en julio de 2025, el juez penal Luis Octavio Silva —integrante del Colegio de Jueces de Primera Instancia— revocó esa resolución y la absolvió, al advertir irregularidades en el procedimiento administrativo.
Disconformidad, no arbitrariedad
Tras ese fallo, la Municipalidad interpuso un recurso de inconstitucionalidad que fue denegado por el propio magistrado. En consecuencia, acudió en queja ante la Corte provincial, insistiendo en que la sentencia resultaba arbitraria por múltiples razones, entre ellas la supuesta errónea valoración de la normativa aplicable y de los hechos acreditados en la causa.
El tribunal, sin embargo, descartó el planteo. Señaló que los agravios expuestos remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materias que —como regla— quedan reservadas a los jueces de la causa y no habilitan la instancia extraordinaria.
En esa línea, sostuvo que el recurso no logra demostrar un supuesto de arbitrariedad con entidad constitucional, sino que expresa una mera disconformidad con la interpretación adoptada por el juez interviniente.
Controversia por la velocidad
En el centro del litigio se encuentra la validez de las infracciones detectadas por un cinemómetro instalado en Marcial Candioti al 2785, en una zona de alto tránsito vehicular. La discusión gira en torno a la reducción del límite de velocidad de 50 a 40 km/h y a la forma en que ese cambio fue instrumentado y comunicado a los conductores.
El juez Silva había considerado acreditada una “discontinuidad de vigencia” en el régimen aplicable entre 2018 y 2022, período en el cual la señalización indicaba un máximo de 50 km/h.
Según su análisis, el nuevo límite de 40 km/h se implementó a partir de dos notas enviadas por funcionarios municipales a la Universidad Tecnológica Nacional —operadora del radar— en octubre de 2022 y marzo de 2023, sin que se hubiera modificado en forma concomitante la cartelería vial.
La Corte valoró que esa interpretación no fue desvirtuada por el municipio. Por el contrario, entendió que los cuestionamientos reiteran argumentos ya tratados en instancias anteriores, sin aportar fundamentos que evidencien un apartamiento manifiesto del derecho vigente.
Señalización y notificaciones tardías
Entre los elementos considerados en la sentencia de origen, se destacó que la mayoría de las infracciones registradas correspondían a velocidades comprendidas entre 40 y 50 km/h, lo que fue interpretado como un indicio de que los conductores continuaban guiándose por la señalización anterior.
Asimismo, se ponderó la demora en la notificación de las actas —en algunos casos superior a nueve meses—, circunstancia que, según el juez, afectó el ejercicio del derecho de defensa y contribuyó a consolidar un escenario de incertidumbre normativa.
El tribunal superior no revisó esas conclusiones, al considerar que forman parte del análisis propio de los jueces de grado. También avaló el argumento de que, si las comunicaciones internas invocadas por el municipio no constituyen actos administrativos formales, carecen de eficacia para modificar por sí solas el régimen vigente sin adecuada publicidad.
Con este pronunciamiento, la Corte clausuró la vía extraordinaria intentada por el municipio y dejó firme la absolución dictada en favor de la conductora.
En su resolución, reiteró que el recurso de inconstitucionalidad no constituye una instancia adicional para revisar decisiones desfavorables, sino un remedio excepcional destinado a corregir vicios graves de fundamentación, lo que —según concluyó— no se verifica en el caso.







