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Por los incidentes, UNL quedó eliminado de la Copa Federación

La Federación Santafesina resolvió descalificar al conjunto universitario y a La Emilia tras los graves incidentes en el partido revancha de los octavos de final. De esta forma, La Perla se clasifica directamente a las semifinales.

El equipo representante de la Liga Santafesina fue sancionado por el Tribunal de Disciplina de la Federación Santafesina, dándole por perdida la serie junto a La Emilia de San Jorge. Con este fallo, La Perla del Oeste clasificó directamente a semifinales.

Expte. N°04/20023. Partido: CLUB LA EMILIA (LIGA SAN MARTIN) vs CLUB UNL (LIGA SANATFESINA).

Y VISTO: El informe presentado por el árbitro del encuentro correspondiente a la Copa Federación 2023 disputado por los Clubes La Emilia vs UNL, en cumplimiento de la revancha de los octavos de final del Torneo Copa Federación disputada el día 19 de Febrero de 2023, en el Estadio del Club La Emilia.

Y CONSIDERANDO: Que fueron corridas las vistas de rigor a las dos instituciones, las que contestaron en tiempo y forma los traslados corridos, según surge de los escritos presentados, como así una ampliación del informe al árbitro del encuentro en cuestión; de cual las dos instituciones recibieron la Notificación vía Correo electrónico a las Ligas Departamental San Martín de Fútbol y Liga Santafesina de Fútbol, respectivamente. De ambas contestaciones, surge en forma clara y palmaría el reconocimiento de los hechos acontecidos, tal como fueran informados por el árbitro del encuentro; lo que implica un Reconocimiento expreso de lo acontecido, de los hechos imputados a las dos instituciones, jugadores y de la responsabilidad de las mismas; independientemente que intenten en forma infructuosa justificar su accionar atribuyéndole responsabilidades a los adversarios.

Y RESULTA: Que es dable expresar en primer término, que este Tribunal ha reiterado a través de sus Fallos que los informes de los árbitros generan un principio de semi plena prueba, el que puede desvirtuarse mediante el aporte de medios probatorios que realmente pongan en jaque el contenido del informe realizado, y de esta forma nos conduzca a una zona de duda o de acreditación de hechos que fueron distintos a los que narro el árbitro y los Jueces de Línea. Que en este caso, no hubo producción u ofrecimiento de Prueba alguna por parte del Club La Emilia, por lo que se tienen por ciertos los hechos que fueran informados por el árbitro del encuentro: En respecto a la defensa realizada por el Club UNL, que se acompañan con el aporte de fotos, un video editado, del cual este Tribunal ya contaba con esas imágenes, y en donde trata de inculpar a otros, argumentando que lo relatado por el árbitro falta a la verdad; pero no obra agregada ni presenta ninguna otra prueba que pueda desvirtuar o hacer dudar respecto de dicho Informe por parte del Club UNL; esto nos lleva a concluir que se deben tener por ciertos los hechos que fueran informados por el árbitro del encuentro. Que en consecuencia este Tribunal de Disciplina Deportiva entiende que el Reconocimiento los hechos informados por el árbitro del encuentro hacen Responsables a las dos instituciones de los mismos; y por ello es que el accionar de la parcialidad y los jugadores de ambas instituciones encuadran en lo prescripto por el Art. 80 Inc. e) del Reglamento de Transgresiones y Penas; motivo por el cual corresponde aplicar a cada una de las Instituciones una Multa a Valor Entrada cada una; la que se fija conforme las facultades de los Arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas en 4 Fechas de 50 V.E. a cada uno, conforme surge del Art. 287 del citado cuerpo normativo. Sanción que deberá ser ingresada a la Tesorería de la Federación Santafesina de Futbol dentro de los 5 días de Publicada la presente Resolución. En cuanto al Partido, el mismo fue Suspendido, entendiéndose que esa decisión fue adoptada por el árbitro del encuentro al quedar ambas instituciones en inferioridad numérica, tal como lo establece el Art. 106 inc. c) del Reglamento de Transgresiones y Penas; lo que hace que se le deba dar por perdido el partido a los dos Clubes, conforme lo determina el Art. 106 inc. c) de dicho cuerpo normativo; todo ello conforme las facultades otorgadas por los Arts. 32 y 33 del dicho cuerpo normativo. Que esta sanción, importa conjuntamente conforme lo dispuesto por el Reglamento del Torneo de la Copa Federación 2023 en su Art.1, la perdida en forma automática de la Clasificación para ambas instituciones; motivo por el cual la llave correspondiente a los Octavos Final disputada entre los Clubes La Emilia de la Liga San Martin y UNL de la Liga Santafesina queda con ambos Clubes eliminados y en consecuencia desierta, lo que importa que el rival de la llave de Cuartos de Final en forma automática a la Semifinal. Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos acontecidos, fundamentalmente con la parcialidad del Club La Emilia, quienes ingresaron al Campo de Juego, este Tribunal entiende que se le debe aplicar una Sanción de Clausura de Estadio por el termino de 3 (tres) Fechas; sanción que se aplicara sobre la Categoría Superior; todo ello en forma accesoria conforme los determina el Art. 81 y los Arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas. En cuanto a los Jugadores que fueron informados por el árbitro del encuentro, ninguno logra desvirtuar el contenido del mismo, con lo cual deben ser objeto de Sanción conforme lo determina el Art. 203 del Reglamento de Transgresiones y Penas; entendiendo que la gravedad de los hechos acontecidos, sumado a las consecuencias provocadas, como ser la suspensión del encuentro, son argumentos suficientes para aplicar una sanción que resulte superior al mínimo establecido por el Reglamento de Transgresiones y Penas en dicho Artículo, entendiendo que conforme las facultades otorgadas por los Arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas, se debe Aplicar una Suspensión de 3 (Tres) Fechas a cada uno de ellos. Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva de la Copa Santa Fe de Futbol: Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva de la Copa Santa Fe de Futbol:

RESUELVE: Art. 1: Dar por perdido el partido a ambas Instituciones por inferioridad numérica, prescripto por el Art. 106 Inc. e) del Reglamento de Transgresiones y Penas; Art 2 : Dar por perdida la llave de octavos de final a ambas Instituciones, quedando los dos clubes eliminados de la Copa Federación 2023, previsto en el Art. 1 del Reglamento de Copa Federación 2023 (siendo que el equipo que debía disputar cuartos de final con el ganador de la llave que disputaban las dos instituciones imputadas en autos, clasifica automáticamente a semifinales del Torneo Copa Federación 2023); Art. 3: Sancionar al Club La Emilia de la Liga Departamental San Martín con una Multa de 4 (cuatro) Fechas de 50 V.E. cada una conforme lo prescripto por el Art. 80 Inc. e) del Reglamento de Transgresiones y Penas; Art.4: Sancionar al Club La Emilia con la Clausura de Cancha por el término de 3 (tres) Fechas conforme lo prescripto por los Arts. 81 y 287 del Reglamento de Transgresiones y Penas; Art. 5: Sancionar al Club UNL de la Liga Santafesina de Fútbol con una Multa de 4 (cuatro) Fechas de 50 V.E. cada una conforme lo prescripto por el Art. 80 Inc. e) del Reglamento de Transgresiones y Penas; Art. 6: Intimar a ambas Instituciones sancionadas a depositar el Importe de la Multa aplicada en el término de 5 días de publicada esta Resolución en la Tesorería de la Federación Santafesina de Futbol; Art. 7: Levantar la Suspensión Provisional a los jugadores del Club La Emilia ABACA GUILLERMO (DNI 38.450.226); BINNER DIEGO (DNI 42.048.292); FLEMATTI DIEGO (DNI 29.855.570); GOROSITO FERNANDO (DNI 40.891.741); LEMOS MARIO (DNI 35.167.986); LEYES MARIANO (DNI 31.891.424); PAEZ LEANDRO (DNI 35.733.368); PAEZ VICTOR (DNI 34.745.440); QUIROGA SOSA RODRIGO (DNI 41.492.171); SCAFFATTI GONZALO (DNI 43.234.636); TORRES JONATAN (DNI 38.599.996); VIALE BAUTISTA (DNI 44.576.271) y del club UNL a los jugadores LEITES ELOY (DNI 38.374.544); LUNA RENZO (DNI 38.446.885); MENDOZA EMILIANO (DNI 34.832.627); PALLERO JONATAN (DNI 39.048.467); PUEBLA SANTIAGO (DNI 43.287.165); RAMIREZ NICOLAS (DNI 37.154.959); SOMAGLIA AGUSTIN (DNI 37.709.119); TORRES EMANUEL (DNI 29.686.304); VILLORDO CARLOS (DNI 37.260.917; Art. 8: Sancionar con 3 (tres) fechas de suspensión a los jugadores del Club La Emilia: ABACA GUILLERMO (DNI 38.450.226); BINNER DIEGO (DNI 42.048.292); FLEMATTI DIEGO (DNI 29.855.570); GOROSITO FERNANDO (DNI 40.891.741); LEMOS MARIO (DNI 35.167.986); LEYES MARIANO (DNI 31.891.424); PAEZ LEANDRO (DNI 35.733.368); PAEZ VICTOR (DNI 34.745.440); QUIROGA SOSA RODRIGO (DNI 41.492.171); SCAFFATTI GONZALO (DNI 43.234.636); TORRES JONATAN (DNI 38.599.996); VIALE BAUTISTA (DNI 44.576.271); Art. 9 : Art. 8: Sancionar con 3 (tres) fechas de suspensión a los jugadores del Club UNL: LEITES ELOY (DNI 38.374.544); LUNA RENZO (DNI 38.446.885); MENDOZA EMILIANO (DNI 34.832.627); PALLERO JONATAN (DNI 39.048.467); PUEBLA SANTIAGO (DNI 43.287.165); RAMIREZ NICOLAS (DNI 37.154.959); SOMAGLIA AGUSTIN (DNI 37.709.119); TORRES EMANUEL (DNI 29.686.304); VILLORDO CARLOS (DNI 37.260.917)dicha sanción prevista en al Art.203 del Reglamento de Transgresiones y Penas; Art. 10: toda sanción impuesta por este Tribunal a Club, jugador y/o dirigente, en el caso donde la institución quedará eliminada de la competencia, el cumplimento de la pena se deberá realizar en la liga afiliada que se encuentra el Club; Art.. 11: todo resulto conforme las facultades otorgadas por los Arts. 32 y 33 del dicho cuerpo normativo. ; Art. 12:Publíquese, Regístrese y Archívese.

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