20.1 C
Santa Fe
lunes, 6 mayo 2024

No hay acuerdo con Vélez por los 650.000 dólares de Pittón

La diferencia entre los clubes está en la moneda americana: ¿qué dólar se toma en cuenta acorde a lo que está en el contrato?. Vélez quiere pagar al oficial y Unión se plantó. Arranca la batalla legal: intimación primero y vía federativa después.

Destacadas

Cuando parecía que, después del "Gallego Méndez Gate" (pegó el portazo en Santa Fe con contrato vigente para irse a Liniers), podían fumar la pipa de la paz los dos clubes por el caso Mauro Pittón, en las últimas horas surgieron diferencias importantes por el modo de pago de esos 650.000 dólares que Vélez Sarsfield debe pagarle a Unión. Si bien la dirigencia del Tate había aceptado cobrar en "cuotas de un corto plazo" de esa cifra a cambio del 30 por ciento de la ficha del todo-campista que hoy juega en Central Córdoba de Santiago del Estero, el inconveniente está dado en qué cotización de dólar tomar para calcular en pesos. Como Rapisarda lo liquidó al oficial, Spahn dijo no y ahora Unión arrancaría la batalla legal contra Vélez.

Hace un par de días, el tesorero de Unión, Jorge Cíceri, se había expresado por Sol 91.5 en cuanto a los números y las negociaciones del Tate: "Unión tiene una sólida posición económica, pero desde lo financiero hay inconvenientes propios de la época, es algo que venimos manifestando los dirigentes junto a Luis Spahn. Tenemos que cobrar con el dólar oficial, con diferencias abismales con el dólar real. Nos hace pasar un momento financiero complicado".

Luego, concretamente, le puso números a la relación con la entidad de Liniers, donde desembarcó el "Gallego" Sebastián Méndez después del portazo en Casasol: "En estos días se venció la cuota de Vélez por Mauro Pittón que son 600 mil dólares por la compra del pase, más 50 mil dólares del préstamo del semestre. Se está negociando con el presidente de Vélez, en estos días se estará cerrando la negociación, esto se terminará rápidamente, es lo que me confirmó el presidente Luis Spahn", explicó el tesorero tatengue.

En un primer momento, desde Liniers, expresaron la voluntad de pagar esos 650.000 dólares pero pidieron plazo: "No nos vamos extender más de 30/45 días para cancelar la deuda". En consecuencia, desde Santa Fe dijeron sí. Pero las diferencias, por ahora insalvables, surgieron con la cotización del dólar. Concretamente, Vélez hizo la supuesta liquidación de esos 650.000 dólares al costo oficial del Banco Central de la República Argentina para la moneda de Estados Unidos. Naturalmente, con el contrato en la mano, Unión dijo no.

¿Cuáles serían los pasos a seguir para el reclamo del Tate contra Vélez?. El primer paso que debe autorizar la Comisión Directiva del Tate a la parte legal es la figura de la intimación; es decir, enviar la primera carta-documento desde Santa a Liniers, reclamando el pago inmediato de esos 650.000 dólares por el 30 por ciento restante y el préstamo parcial de Mauro Pittón a Central Córdoba de Santiago del Estero, donde está actualmente Mauro Pittón.

La siguiente instancia, que es el reclamo por la vía federativa a favor de Unión, tiene un compás de espera de un mes. "Entre la intimación inicial por esos 650.000 dólares y el siguiente paso, deben transcurrir 30 días. Luego, se puede avanzar con la otra medida de fondo", aclaran desde López y Planes.

En cuanto al escenario puntual del reclamo, el 24 de mayo de este año, en el Boletín 6311, la AFA explica la creación de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas (CNRD). "Conforme lo dispuesto en el Art 67 del Estatuto de la A.F.A., la Cámara Nacional de Resolución de Disputas (CNRD), es competente para pronunciarse en los Procesos de Controversia sobre las disputas sometidas reglamentariamente a su Jurisdicción, siendo las mismas:

A) Las disputas internas de carácter económico entre ligas, miembros de una liga, clubes, miembros de clubes, oficiales o a cualquier otra persona adscripta a la AFA, cualquiera sea el objeto de las mismas;
B) Las cuestiones que pudiesen plantearse en relación con la disconformidad de los clubes beneficiados u obligados al pago respecto de cálculos indemnizatorios, montos, proporciones de pago o cualquier otro tema derivado de las resoluciones emanadas del Sistema COMET en el marco del "Reglamento de compensación por la formación de jugadores jóvenes en el ámbito nacional" (Boletín Especial 5551 y/o cualquier otro que lo reemplace en lo sucesivo);
C) Los litigios entre un Intermediario o Agente del Fútbol, con un Club, con un Jugador, con un entrenador o con otro Intermediario o Agente del Fútbol.

Por Darío Pignata para Radio GOL y El Litoral

Últimos artículos

× Comunicate con Radio Gol 96.7