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miércoles, 30 julio 2025

Ricardo Frega Navia: «En caso de que Verde vuelva a Unión debería cobrar el contrato que percibe en Rusia»

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 Sí, es clarísima la hipótesis que suele ocurrir en más de una oportunidad.  Y acá la solución que acabamos un poquito ayer, no puedo dar  una respuesta tajante, yo puedo dar mi respuesta.  Vamos a leer brevemente el artículo 8, inciso 5 del convenio colectivo  de trabajo de futbolistas, hablando de los préstamos, como dice, vencido el préstamo, la entidad que cede reasuma automáticamente las obligaciones del contrato serio, debiendo continuar  abonando al futbolista la misma remuneración que éste debe percibir  del club sesionario correspondiente al último mes de prestación de servicios o la mayor establecida del contrato serio.

Está clarísimo, eso es lo que dice el convenio colectivo,  no pone ninguna limitación ni nada.  Sin embargo, la AFA y Agremiados llegaron como una especie de acuerdo  que lo incorporaron en un boletín de AFA, o sea, el boletín 5585, que increíblemente, o sea, si las dos partes hubieran querido  modificar el convenio, tendrían que haber modificado el convenio colectivo,  no a través de un simple boletín de AFA, porque un boletín de AFA no puede modificar un convenio colectivo.

 Entonces cuando dice, vuelve y repite esa parte que dijimos,  debiendo continuar abonando al futbolista la misma remuneración  que éste debía percibir del club sesionario, y ahí agregó 5 palabritas,  si éste fuera un club argentino, entonces ahí mete, digamos, un nuevo escenario que dice esto que acabamos de decir antes,  que es el mejor salario, el club que es donde tiene el club  con el contrato tercero o el sesionario, sin ninguna limitación que es lo que dice el convenio colectivo, sin embargo este boletín de AFA, que obviamente es posterior, aclara ese mismo artículo en la medida  que el club sesionario sea argentino, sea un préstamo entre dos clubes argentinos.  Bueno, ahí es un debate jurídico, qué hacemos prevalecer.  Yo te voy a dar mi opinión.

Primero, siempre con la ley laboral general, en caso de duda,  está en favor del trabajador, así que para mí sería el contrato de Rusia.  Y dos, un simple, como decía, boletín de AFA que no deja de ser  más que un documento de una asociación civil, por más importante que sea, no va a estar por encima de un convenio colectivo que tiene naturaleza  de orden público, porque está limitando lo que dice el convenio  y si las partes hubieran querido, aparte quiero decir AFA,  agremiados, hubieran querido modificar el convenio, esta situación tendría que haber modificado el convenio, cosa que no hicieron.  Así que nada, es cuestión de interpretación, mi interpretación,  pero no de este caso, en cualquier caso, de cualquier futbolista que regresa,  porque, ¿sabes qué pasa?  El club que cede puede cubrirse, porque en el contrato de préstamo puede decir, en caso que el futbolista reclamase la diferencia con un club  del exterior, el club de destino se hace cargo de la diferencia,  más allá que lo va a tener que pagar en este caso Unión,  pero bueno, le quedaría un crédito respecto del club ruso igual a lo que tenga que pagar demás en relación al contrato que tiene Verde con Unión.

 Sí, efectivamente, el 3 lateral izquierdo de Boca, a principio de todo esto,  muchos años, obviamente estaba el convenio, el jugador había sido cedido  al Betis por Boca y cuando regresa quería cobrar justamente lo que le pagaba  al Betis, intentó judicializarlo, no intentó, arrancó con la medida judicial, pero bueno, llegaron a un acuerdo, no sé si se pusieron de acuerdo con algún intermedio o lo que fuera. Claro, con un punto medio, ni lo que ganaba en Boca ni lo que ganaba  en Sevilla.  Claro, efectivamente, y entonces retiró la demanda.

 Pero bueno, es un tema, como bien ustedes dieron en la tecla del clavo,  a definirse, no está claro, mi interpretación es que tiene que ganar  lo que gana en el club ruso.  Tiene que volver, si le va mal…  Claro, no dice solo en los préstamos nacionales, convenio colectivo no dice eso. Porque después no es un tema internacional porque el conflicto está entre,  en este caso puntual, la cuestión salarial de un club argentino unido  con un jugador argentino verde, o sea que no es un tema internacional  que entonces el convenio colectivo no se aplica en temas que son para personas ajenas al país, digamos, es un tema evidentemente nacional  y por lo tanto hay que aplicar el convenio colectivo.

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