La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal decidió este viernes mantener las restricciones de visitas y el monitoreo electrónico (tobillera) para la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, condenada a seis años de prisión tras el fallo de la Corte Suprema que dejó firme la decisión en el marco de la causa Vialidad.
El tribunal, compuesto por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, evaluó -de acuerdo a lo expresado por el sitio Infobae- los planteos de la defensa respecto de dos condiciones impuestas en la modalidad de prisión domiciliaria: la exigencia de autorización previa para visitas no incluidas en una nómina, y la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónica. También se pronunció sobre el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, que había solicitado inicialmente la revocación de la prisión domiciliaria.
Fallo dividido
Durante una audiencia oral y pública, el fiscal general Mario Villar desistió de su recurso para revocar la modalidad de prisión domiciliaria, al considerar que la expresidenta cumple adecuadamente con las condiciones impuestas y que las circunstancias justificativas iniciales de su solicitud ya no estaban vigentes.

La mayoría conformada por Hornos y Barroetaveña sostuvo la validez de la restricción de visitas y del uso de tobillera, argumentando que permiten un control judicial efectivo y una protección jurídica tanto frente a riesgos procesales como a la seguridad personal de la ex mandataria.
Borinsky votó en disidencia sobre la necesidad de la tobillera electrónica y las autorizaciones para visitas, al considerar que la ex presidenta cuenta con custodia permanente de la Policía Federal Argentina y que los dispositivos electrónicos son recursos penitenciarios limitados.
Argumentos
En la resolución firmada este viernes, los jueces del máximo tribunal penal redactaron una resolución de más de cien páginas, en la que se destacan las siguientes consideraciones:

“El arraigo y el bienestar social de la señora penada también permanecen plenamente garantizados. Su familia, abogados y médicos tienen acceso irrestricto. El domicilio se halla en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un centro de su actividad social, pública y política. La eventual ampliación de la nómina de visitantes puede solicitarse tantas veces como considere necesario, con un trámite sencillo y sometido a la razonabilidad del juez a cargo de supervisar la ejecución de la sentencia. En ese esquema no se advierte limitación alguna a sus derechos, antes bien, se conjuga su ejercicio con la exigencia de que la pena se cumpla eficazmente y sin riesgos».
“Por otro lado, corresponde destacar que a partir de la modificación introducida a la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad mediante la ley 27.375, la concesión de la prisión domiciliaria incluye, como regla, la colocación de un dispositivo electrónico de control al condenado. Dicha norma establece que el juez de ejecución podrá excepcionalmente prescindir de su utilización, siempre que existan informes favorables de los órganos de control y del equipo interdisciplinario (art. 33, último párrafo). En otras palabras, el legislador ha conferido expresamente al juez la facultad de determinar las condiciones específicas del régimen de cumplimiento, dentro del marco de legalidad y razonabilidad que la propia norma establece».
