La Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó su doctrina sobre el derecho a la libertad de expresión, al rechazar una demanda por daños y perjuicios que se había iniciado contra el programa de la conductora Mirtha Legrand. El motivo fue la cobertura que se hizo, a partir de una investigación judicial en curso por la desaparición de una bebé recién nacida en una clínica de Mar del Plata.
La Corte ha desarrollado doctrinas fuertemente tutelares del ejercicio de la libertad de expresión, particularmente en materias de interés público, y tanto la doctrina «Campillay» como la doctrina de la «real malicia» constituyen estándares que brindan una protección intensa a la libertad de expresión y que resguardan un espacio amplio para el desarrollo de “un debate público robusto”.

Aquí, siguiendo el dictamen de la Procuración General, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti afirmaron que lo sucedido en el programa se enmarcó en “el legítimo interés social que ampara la libertad de expresión y justifica cierta intromisión en la vida privada”.
La causa
La causa se origina por la difusión televisiva de información considerada difamatoria hacia M. B. y O. B. –ambos funcionarios públicos de entonces- en el marco de varios programas conducidos por Rosa María Juana Martínez Suárez y las firmas Candilejas SA, Teveespectáculos SA y América TV SA.
Durante cuatro emisiones entre 2000 y 2001, se abordó el denominado caso de Rocío Cigarreta, una investigación penal abierta por la desaparición de una bebé recién nacida en una clínica de Mar del Plata.
Dentro del tratamiento del caso, distintos invitados y la propia conductora mencionaron hipótesis que vinculaban a los actores —directa o indirectamente— con esa desaparición y con una supuesta red dedicada al tráfico de niños. Esa vinculación, según los actores, era falsa y les produjo graves daños.
La situación se agravó, planteó la demanda, porque en los programas también se difundieron datos íntimos y familiares de los actores y de sus dos hijas menores, como el lugar de nacimiento de una de ellas, la condición de adoptada de la otra y la existencia de estudios de ADN.
Para los actores, esa información permitía identificarlas y violaba órdenes judiciales y normas que protegen la intimidad y los derechos de niños y adolescentes. Por ello alegaron que la conducta mediática no fue neutral ni informativa, sino que fueron señalados públicamente como involucrados en un delito especialmente grave.
Primer fallo
Frente a esa exposición pública, M. B. y O. B. iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra la conductora, la productora y los canales involucrados. Consideraron que se había afectado su honor, su imagen y la intimidad familiar, y que se los había expuesto injustamente ante la opinión pública en un contexto de alta sensibilidad social.
En primera instancia, la Justicia hizo lugar al reclamo y condenó a los demandados, pero, por mayoría, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia. Los afectados entonces interpusieron un recurso extraordinario federal que fue concedido.
El caso fue girado a la Procuración General, que dictaminó contra la demanda. “Adelanto que, a mi modo de ver, la sentencia apelada entendió acertadamente que el tratamiento de la noticia por parte de los demandados y las expresiones cuestionadas están amparadas por el derecho a la libertad de expresión y no violan el derecho al honor de los demandados”, comenzó diciendo el dictamen.
Fundamentos
El procurador recordó que “en aras de garantizar un debate libre y desinhibido sobre asuntos de interés público, la Corte Suprema adoptó el estándar de la real malicia».
Conforme a él, quien difunde información de interés público que pueda afectar el honor de funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones públicas solo debe responder jurídicamente si el agraviado prueba la falsedad de la información y que ésta fue difundida con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación por su veracidad”.
La Procuración también destacó que “el interés público que despertaba el caso se desprende de los gravísimos hechos denunciados».
Ello considerando que incluían «la desaparición de una niña recién nacida de una clínica, una maniobra para ocultar esa sustracción mediante la inhumación de un cadáver perteneciente a otro bebé fallecido y la existencia de una red de tráfico de niños, que operaba en distintas zonas del país y a la que se vinculaba con funcionarios públicos y profesionales de la medicina”.
En ese contexto, se subrayó que “una cuestión tan sensible como la sustracción y comercialización de niños que, además, involucraba figuras de la política alcanzó, como era de esperar, gran trascendencia pública y cobertura mediática”.
Abordaje
Bajo ese análisis, la Procuración señaló que “en los distintos programas televisivos, la conductora abordó el tema brindando espacio suficiente para que se escucharan las diferentes versiones del caso y para que sus invitados plantearan libremente sus ideas y posiciones.
“Participaron de esos programas el matrimonio, los médicos que atendieron el parto y las autoridades de la clínica, los periodistas Daniel Tognetti y Jorge Taranto -quienes realizaron investigaciones periodísticas sobre el caso–, y los abogados de los denunciantes y los denunciados.
Allí se ventilaron múltiples hipótesis sobre la presunta desaparición de la niña -desde una maniobra de los padres para iniciar un reclamo por daños contra la clínica, hasta la existencia de una red internacional dedicada al tráfico de niños- y se expusieron todo tipo de opiniones al respecto”, añade.
Según afirmó, “el manejo de la información sobre la causa no reflejó una versión parcializada -y, menos aún, falsa- de los hechos, sino que permitió que se escucharan las diversas voces y conjeturas elaboradas en relación con una cuestión tan sensible como la sustracción y comercialización de niños”.
Interés social
El dictamen también rechazó que “la exposición de ciertos datos de su vida familiar y de sus hijas vulneró el derecho a la intimidad del grupo familiar y, en especial, el de las niñas”.
Argumentó además que el modo en que periodistas y productores “organizaron la comunicación de las expresiones aquí cuestionadas no produjo una intromisión en la esfera de intimidad de los actores y de las niñas de suficiente entidad para prevalecer frente al interés público involucrado en la difusión de esos contenidos”.
Así las cosas, concluyó la Procuración, “los dichos de los entrevistados, las preguntas y comentarios de la conductora y el modo en que fueron dispuestas las entrevistas por la producción no excedieron el legítimo interés social que ampara la libertad de expresión y justifica cierta intromisión en la vida privada, sin que pueda vislumbrarse una conducta por la que los demandados deban responder”.
“Esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos corresponde remitir en razón de la brevedad. Por ello se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada”, dijeron Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti.
Dos grandes líneas
La CSJN en la última década ha continuado consolidando dos grandes líneas: la protección amplia de la libertad de expresión en asuntos de interés público (aplicando y delimitando la doctrina de la real malicia), y la adaptación de esos principios al mundo digital (motores de búsqueda, derecho al olvido, responsabilidad de plataformas).
En ese sentido, la Corte y su Secretaría han fijado pautas para la responsabilidad de buscadores (remoción, diligencia) equilibrando libertad de expresión e intereses personalísimos; en algunos casos confirmó exigencias de diligencia a los motores.
En cuanto al quehacer estrictamente periodístico, en 2020 se pronunció en dos casos estrechamente vinculados con estos criterios, y con la protección constitucional de las fuentes periodísticas.
En uno confirmó el sobreseimiento de Carlos Pagni, Roberto García y otros periodistas y particulares en una causa en la que desde hace doce años estaban acusados de formar parte de una supuesta red de espionaje ilegal y violar secretos de Estado.
En otro, rechazó una demanda de Cecilia Pando contra la revista Barcelona, que había sido condenada en primera instancia. Pando demandó a Barcelona por la tapa del número 193 de la revista, que –en su estilo muy característico– mostraba un fotomontaje con su cara en el cuerpo desnudo de otra mujer, con sogas entrelazadas a manera de cadenas.
Se trataba de la tapa satírica de otra supuesta revista: S/M (Soy Milico). «Para matarla! Soltá el genocida que llevás dentro». «Apropiate de esta bebota». «Las chicas quieren guerra… Antisubversiva». «Ceci Pando se encadena para vos», se leía en los titulares.
En su fallo, el máximo tribunal destacó la condición de figura pública de Pando, «por su activa participación en el debate público respecto de los crímenes de lesa humanidad de la última dictadura», y que por tanto la publicación es de interés público. También advierte que Barcelona es un medio gráfico «que utiliza la sátira para hacer críticas respecto de la política y sociedad argentina».
Denuncia de Milei
En aplicación de los criterios fijados por la Corte, la Justicia desestimó este año la denuncia realizada por el presidente Javier Milei contra los periodistas Carlos Pagni y Ari Lijalad, al considerar que sus expresiones están amparadas por el derecho a la libertad de prensa y no constituyen delito alguno.
El juez federal Daniel Rafecas consideró que lo dicho por los periodistas en El Destape y el programa Odisea de LN+, se enmarcan dentro del derecho a la libertad de expresión y consideró que “utilizar el ámbito penal para perseguir opiniones periodísticas pondría en riesgo el debate democrático”.
En esa línea, Rafecas argumentó que «la divulgación de expresiones sobre asuntos de interés público no puede ser criminalizada ni se encuentra prohibida ni constituye actividad ilícita»
Y consgina que, además, se encuentra amparada por el derecho a la libre expresión en consideración de las previsiones convencionales y de jerarquía constitucional que resultan de ineludible aplicación al caso y cuya desatención puede incluso generar responsabilidad internacional de nuestro Estado».