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Elecciones legislativas 2025: ¿qué pasa si no voto este domingo 26 de octubre?

El sistema electoral contempla consecuencias sobre los ciudadanos que falten a su deber cívico; hay penalidades económicas y administrativas para quienes se ausenten sin una justificación válida.

En los comicios de este domingo 26 de octubre, la ciudadanía elegirá 127 diputados y 24 senadores, renovando así una parte significativa del Congreso.

Las bancas del Senado que estarán en juego corresponden a las provincias de Río Negro, Salta, Neuquén, Tierra del Fuego, Santiago del Estero, Entre Ríos, Chaco y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El resultado de la votación determinará la composición parlamentaria a partir del 10 de diciembre, fecha en la que asumirán los nuevos legisladores.

Por primera vez, el proceso electoral contará con la implementación de la Boleta Única de Papel (BUP) para la elección de cargos legislativos en todo el país. Esta modalidad, incorporada por la Ley N.º 27.781, tiene como objetivo aumentar la transparencia y equiparar la competencia electoral entre las distintas agrupaciones.

La implementación de la BUP responde a la necesidad de modernizar el sistema electoral argentino, buscando garantizar mayor transparencia y una competencia más justa entre los partidos. Esta innovación, que se aplicará en todo el territorio nacional, constituye uno de los elementos más destacados de los próximos comicios.

De cuánto es la multa por no votar

La multa por no ir a votar en las elecciones a nivel país en 2025 varía entre $50 y $500, según lo establecido en el Artículo 125 del Código Electoral Nacional. Estos son los valores discriminados:

– Primera infracción: $50.

– Segunda infracción: $100.

– Tercera infracción: $200.

– Cuarta infracción: $400.

– Quinta o más infracciones: $500.

Esta sanción económica se aplica a los electores mayores de 18 y menores de 70 años que no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección.

Además, quienes no cumplan con la obligación de votar y no presenten una justificación válida quedarán registrados en el Registro de Infractores al Deber de Votar.

Para quiénes es obligatorio el voto

En Argentina se considera electores para los cargos nacionales a los argentinos nativos desde los 16 años y desde los 18 a los argentinos naturalizados.

Según la legislación vigente, el voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio. ¿Qué significa esto? Que todos los argentinos y argentinas, independientemente de su sexo, raza, religión, son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad.

Es “igual” porque el voto de todas las personas tiene el mismo valor; “secreto”, porque nadie está obligado a revelar su voto; “libre”, porque ninguna persona puede estar forzada a votar a determinada alianza política; y “obligatorio”, porque todo elector que se encuentre habilitado tiene el deber, por ley, de votar.

En cuanto a los extranjeros residentes en el país, no pueden ejercer el voto en los comicios nacionales. Esto quiere decir que no podrán votar en las elecciones generales nacionales del 26 de octubre.

Para quiénes es optativo el voto

A diferencia de la obligatoriedad que rige para la mayoría de los votantes, el sufragio para los jóvenes de 16 y 17 años es optativo, lo que significa que no están obligados a concurrir a las urnas.

Esta medida, establecida por la Ley de Ciudadanía Argentina (26.774), conocida como “Ley de Voto Joven”, permite que los ciudadanos argentinos nativos o por opción en ese rango etario puedan elegir representantes políticos y ejercer su derecho al voto en los comicios nacionales.

En el caso de los ciudadanos argentinos que residen en el extranjero, el voto tiene carácter optativo. La normativa establece que quienes tengan domicilio registrado fuera del país antes del 19 de abril de 2025 podrán participar en la elección.

Esta excepción también se extiende a las personas mayores de 70 años, quienes, según la misma normativa, no tienen la obligación de participar en las jornadas electorales.

Quiénes están exceptuados de votar

– Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

– Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.

– Los dementes declarados tales en juicio. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.

– Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.

– Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.

– Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.

– Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.

– El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

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