Por decreto, el Poder Ejecutivo creó un Incentivo por Riesgo Profesional y Dedicación Especial de carácter remunerativo y no bonificable para el personal que desarrolle funciones en distintas dependencias y agrupaciones de la Policía provincial. Se verán favorecidos los efectivos que pertenecen a las Tropas de Operaciones Especiales, a la División Custodia del Gobernador, y al Grupo de Operaciones Especiales Penitenciarias. También percibirán dicho Incentivo, aquellos agentes policiales pertenecientes al Subescalafón Inteligencia.
El monto del suplemento citado será equivalente al 102,82% del Sueldo Básico de un Director General de Policía o Inspector General del Servicio Penitenciario; al 65% para aquellos agentes que percibieran el suplemento previsto en el Artículo 102 (segundo párrafo) de la Ley N° 12521; y al 47,82% para quienes percibieran el suplemento previsto en el Artículo 81 (primer párrafo) de la Ley N° 14234, estos últimos en carácter de complemento del adicional establecido por Ley.
Para el Incentivo, se determina un cupo de beneficiarios: noventa para Tropas de Operaciones Especiales, quince para la División de Custodia del gobernador, 95 para el Grupo de Operaciones Especiales Penitenciarios; y sesenta para los agentes del Subescalafón Inteligencia.
El Incentivo en cuestión dejará de ser percibido cuando se limite su efectiva prestación del servicio; cuando pase a situación de disponibilidad o pasiva, o ante toda situación que impida temporal o definitivamente desempeñar funciones, conforme la reglamentación de cada una de las fuerzas de seguridad.
Fundamento
Según se fundamenta en los considerandos, la decisión de crear el citado Incentivo responde a «la necesidad de dotar de coherencia y equidad al régimen retributivo vigente«. Por ello, «se considera procedente unificar los montos del suplemento remunerativo asignado al personal involucrado». «La unificación del porcentaje – dice el decreto- percibido por los agentes en tal carácter encuentra sustento en la necesidad de garantizar la equidad retributiva entre el personal que desarrolla funciones de naturaleza análoga, bajo condiciones de exigencia, riesgo y responsabilidad equivalentes, dentro de las unidades operativas mencionadas«. Asimismo, se explica que «las tareas asignadas a dichas áreas se caracterizan por su alto grado de especificidad técnica y operativa, implicando la asunción de riesgos personales, la disponibilidad permanente y el cumplimiento de funciones de carácter exclusivo, lo que las distingue del resto de las actividades ordinarias del personal de la fuerza».
Acota el texto que «la existencia de diferentes montos vigentes por igual concepto ha generado asimetrías salariales que carecen de justificación funcional y que podrían afectar la motivación, el sentido de pertenencia y la eficacia operativa de los equipos de trabajo». En este marco, «la unificación de los valores procura reordenar el esquema retributivo, dotándolo de transparencia, racionalidad y coherencia interna».
De esta manera, se concluye, «la medida propicia una adecuada correspondencia entre la función y la retribución, conforme a criterios objetivos vinculados con la complejidad de las tareas, la dedicación exclusiva, la disposición operativa y el nivel de responsabilidad inherente al desempeño en dichas unidades especiales».







