El juez Jorge Gorini autorizó este miércoles al presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula Da Silva, para que visite a Cristina Kirchner en el departamento del barrio de Constitución donde la exmandataria cumple su arresto domiciliario, por la condena a seis años de cárcel en el marco de la causa Vialidad.
El Tribunal Oral Federal N°2 habilitó la asistencia del mandatario del país vecino, quien acudirá al país para participar de una Cumbre del Mercosur de la que Javier Milei es anfitrión y que tendrá un encuentro de líderes regionales este jueves 3 de julio.
En este marco, Lula ingresará al domicilio donde Kirchner está detenida, en San José 1111, en el barrio porteño de Constitución, tras la aceptación judicial del permiso pedido por la defensa.
En tanto, el TOF concedió las apelaciones de la fiscalía contra el beneficio de la prisión domiciliaria y de la defensa por la colocación de tobillera electrónica, con lo cual ambos temas quedaron en condiciones de ser revisados por la Cámara Federal de Casación.
La sala IV del máximo tribunal penal federal del país, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Diego Barroetaveña y Gustavo Hornos, es la que interviene en la causa Vialidad y ya fijó audiencia para el lunes 7 de julio por otro recurso, vinculado a la apelación contra el régimen de visitas limitado impuesto a la expresidenta, informaron fuentes judiciales.
Ahora el citado tribunal concedió otras dos apelaciones, la del fiscal federal Diego Luciani, que reclama que Kirchner cumpla su condena a seis años de prisión por administración fraudulenta en cárcel común y se le revoque el beneficio de la prisión domiciliaria.
En tanto, el abogado de la exvicepresidenta Carlos Beraldi cuestiona la colocación de tobillera electrónica para vigilar la domiciliaria en el departamento.
La defensa sostiene que, ante «la trascendencia que reviste la resolución puesta en crisis, la misma debe ser objeto de un control judicial amplio por parte de un tribunal superior, con el fin de salvaguardar la garantía del doble conforme».
En cuanto a la tobillera remarca que, al ponérsela «se ha efectuado una errónea interpretación de la ley sustantiva, en particular, en lo que refiere al art. 33 de la Ley de Ejecución Penal y los supuestos en los que procede o no la implementación de un dispositivo de monitoreo electrónico».
Fuente: El Canciller
