Asimismo, se estableció que los conductores solo podrán brindar el servicio cuando la solicitud del viaje haya sido aceptada o procesada a través de la plataforma, quedando prohibida la toma de pasajeros en la vía pública en modalidad de oferta directa.

Nuevos requisitos que deben cumplir los vehículos

La ordenanza fijó condiciones mínimas para los automóviles que operen mediante aplicaciones:

  • Antigüedad máxima de 9 años, o 12 años para vehículos híbridos o eléctricos.
  • Carnet de Conducir profesional D1 emitido por la Municipalidad de Santa Fe.
  • Libre Multa Personal.
  • Vehículos de cuatro puertas, con capacidad mínima de tres pasajeros.
  • Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente.
  • Vehículo radicado en la ciudad de Santa Fe y con patente al día.
  • Seguro obligatorio con cobertura para terceros transportados hasta el límite legal vigente.

De esta manera, quedó prohibido el transporte comercial, habitual y oneroso de personas mediante motovehículos, independientemente de la forma de concertación del viaje.

Régimen de infracciones

Además, se modificó en la Ordenanza Nº 7.882 el artículo que prevé la actualización de multas de 2000 a 9000 UF para quienes realicen transporte de personas mediante plataformas sin estar registrados conforme a la normativa vigente.

Fuente: Uno Santa Fe