El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento para que los hospitales administrados por el Estado Nacional puedan cobrar las prestaciones sanitarias a extranjeros que no tengan residencia permanente en Argentina.
La medida fue formalizada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, publicada este martes en el Boletín Oficial, y completa lo establecido por el DNU 366/2025, que modificó la Ley de Migraciones.
El nuevo esquema contempla que los extranjeros no residentes que requieran atención habitual deberán contar con un seguro de salud o afrontar el costo de la prestación. Si poseen cobertura, el hospital podrá gestionar el recupero del gasto directamente con la aseguradora; en caso contrario, se habilita el cobro al paciente.
La normativa establece una diferencia con quienes tienen residencia permanente, ya que estos últimos mantienen el acceso al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.
En tanto, las emergencias sanitarias seguirán siendo atendidas sin restricciones, independientemente de la situación migratoria de la persona. El cobro tampoco podrá impedir ni demorar la atención de una emergencia.
La reglamentación comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y serán los hospitales nacionales los encargados de implementar los mecanismos necesarios para aplicar el sistema.







