La Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías de la Convención Reformadora sumó ya tres dictámenes de los temas de su incumbencia, y pasó a cuarto intermedio para terminar de ajustar la redacción de otra veintena de artículos a sumar a la Convención Reformadora.
La característica de los tres temas dictaminados y girados a la Comisión Redactora es que Unidos sumó el aval de los bloques de Más para Santa Fe, Activemos, Fe y de Somos Vida y Libertad mientras que La Libertad Avanza irá con pronunciamientos propios como lo viene haciendo con los restantes temas.
«Hemos incluido cinco nuevos derechos , es un momento importante» resaltó Alejandra Rodenas (Más para Santa Fe) para resumirlos en: ciencia y técnica; medio ambiente, defensa del consumidor, agua y entornos digitales.
La justicialista dijo que el dictamen es producto de haber escuchado a sectores sociales en audiencias públicas.

El dictamen dice lo siguiente:
1. Incorpórase un nuevo artículo sobre «derechos digitales», el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO NUEVO (…) Todos los derechos previstos en esta Constitución son aplicables en entornos digitales. La Provincia impulsa el desarrollo y uso ético de las tecnologías de manera segura y orientadas al bien común, preservando la centralidad y la dignidad de la persona humana.
Toda persona tiene derecho al acceso universal, equitativo, asequible, sin discriminación, continuo y de calidad a la tecnología, a la conectividad y a la infraestructura tecnológica. El Estado adopta medidas para lograr progresivamente la efectividad de este derecho, reconociéndose como condición para ejercer una ciudadanía plena e igualitaria y procurando la eliminación de las brechas digitales.
La Provincia promueve la construcción de una ciudadanía digital inclusiva, garantizando la alfabetización digital crítica, el respeto a la privacidad, la autonomía mental y la no manipulación de pensamientos, emociones o decisiones mediante el uso de tecnologías, asegurando siempre el consentimiento libre, expreso, informado y revocable. Adopta políticas integrales de ciberseguridad y procura un espacio digital libre de violencia, con especial protección de niños, niñas y adolescentes.
2. Incorpórase un nuevo artículo sobre «derechos digitales», el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO NUEVO (…) Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales que se encuentren en entornos digitales ejerciendo sobre ellos el control en el uso, gestión, circulación y conservación de su información personal, con especial protección sobre datos sensibles.
Toda persona tiene derecho a conocer de forma clara, accesible y comprensible los criterios, parámetros y lógicas utilizadas en los sistemas automatizados o algorítmicos de toma de decisiones y a que intervenga una persona humana cuando esa decisión pueda afectar sus derechos, especialmente en los que se implemente inteligencia artificial u otras tecnologías emergentes.
La Provincia y las entidades públicas y privadas que operen en el territorio provincial tienen el deber de garantizar la transparencia, explicabilidad, trazabilidad, auditabilidad y control humano de dichos sistemas, así como promover mecanismos de evaluación de impacto y resguardo frente a sesgos o discriminación.
3. Incorpórase un nuevo artículo sobre «ciencia e innovación», que quedará redactado del siguiente modo:
ARTÍCULO (…). La Provincia reconoce a la ciencia, la tecnología y la innovación como un bien común de la sociedad, un derecho de las personas y una herramienta estratégica para el desarrollo socio productivo, sustentable e inclusivo. Se impulsa el fortalecimiento de un sistema de innovación, con el desarrollo de una institucionalidad, políticas públicas y recursos que aseguren el acceso equitativo a sus beneficios, el impulso a la investigación original, la transferencia tecnológica y la difusión del conocimiento, propiciando la articulación entre actores públicos y privados vinculados a la generación de conocimiento.
La producción científica es promovida en articulación con las universidades radicadas en la Provincia y organismos de ciencia y tecnología.
4. Incorpórase un nuevo artículo sobre «protección del ambiente», que quedará redactado del siguiente modo:
ARTÍCULO (…) Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, sostenible y apto para el desarrollo humano, así como el deber de cuidarlo y protegerlo con enfoque intergeneracional y de colaborar con la acción climática.
El ambiente es un bien colectivo y la Provincia establece políticas públicas y mecanismos especiales de protección con base en los principios de prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad y no regresividad, responsabilidad, solidaridad y en los derechos de acceso a la información pública ambiental, participación ciudadana, acceso a la justicia y educación ambiental.
La Provincia debe establecer sistemas de protección de la naturaleza, de las especies nativas y de los ecosistemas y adoptar medidas en defensa de los animales para asegurar su bienestar y protección, conforme lo establezca la ley. Identifica áreas naturales protegidas e impulsa la sostenibilidad ambiental, social y económica de las actividades que se desarrollen en su territorio y una transición justa.
Adopta las medidas urgentes y necesarias para hacer cesar las acciones que puedan producir en forma actual o inminente un daño al ambiente.
De manera progresiva se debe establecer una política climática que incluya mitigación y adaptación al cambio climático, contemplando herramientas para la prevención, el logro de mayor resiliencia y facilitar la transición ecológica y energética. Debe integrar la perspectiva climática en sus políticas públicas de acuerdo con el principio de progresividad y en línea con los compromisos internacionales asumidos por la Nación.
La Provincia debe impulsar la gobernanza ambiental y climática multinivel, intersectorial y multidisciplinaria.
Los municipios deben establecer políticas de protección del ambiente y de acción climática en el marco de sus competencias con base en el principio de complementariedad.
5. Incorpórase un nuevo artículo sobre «derecho al agua», que quedará redactado del siguiente modo:
ARTÍCULO (…). El agua es un bien colectivo de uso común e indivisible, esencial para la vida humana, de los ecosistemas y para el desarrollo productivo. Tiene una función social y ambiental y goza de especial protección desde una perspectiva sistémica.
Toda persona tiene derecho de acceso universal y asequible al agua potable y al saneamiento.
El Estado estructura la política pública de gestión integrada, sostenible y planificada de los recursos hídricos con base en la seguridad hídrica, la equidad intergeneracional, el ordenamiento territorial, el establecimiento de cuencas hidrográficas, la preservación del ciclo hidrológico y de los humedales, la interpretación más favorable a la protección de los recursos de agua y ecosistemas conexos, la información pública y la participación ciudadana.
La Provincia puede realizar acuerdos con otras jurisdicciones para la elaboración, implementación y evaluación de políticas de gestión, desarrollo y preservación de las cuencas interjurisdiccionales.
6. Incorpórase un nuevo artículo sobre «derechos de consumidores y usuarios», que quedará redactado del siguiente modo:
ARTÍCULO (…) La Provincia protege los derechos de consumidores y usuarios. Gozan en sus relaciones de consumo de los siguientes derechos: a la dignidad; a la educación; al acceso al consumo sustentable, seguro y de calidad; a la salud; a la protección de su privacidad; a la indemnidad personal y patrimonial, conforme los principios de prevención, precaución y de reparación integral; a la información; al acceso gratuito a la justicia y tutela judicial efectiva; a asociarse para la defensa de estos derechos.
La Provincia garantiza la protección de estos derechos mediante un sistema administrativo de defensa del consumidor y acciones judiciales individuales y colectivas. Adopta medidas, en coordinación con los municipios, de promoción del consumo sustentable, de prevención de conflictos y de riesgos, tanto en el entorno físico como digital, en particular: la protección de los consumidores y usuarios hipervulnerables; la educación para el consumo; el asociativismo consumeril; y la protección contra los riesgos, la publicidad, el marketing, el sobreendeudamiento de las personas consumidoras, las cláusulas contractuales abusivas y las prácticas abusivas.
Antes, la Comisión se pronunció con medidas de acción positiva que justificó Victoria Tejeda (Unidos): «Es un orgullo poder garantizar derechos a niños, adolescentes, personas con discapacidades, pueblos originarios», señaló la oficialista.
El texto dice lo siguiente:
1. Incorpórase un nuevo artículo sobre «medidas de acción positiva», el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO (…): La Provincia reconoce la existencia de desigualdades estructurales que limitan el goce pleno de los derechos de las personas. Se compromete a adoptar medidas de acción positiva para reducir sus efectos negativos y garantizar condiciones de igualdad y no discriminación, en especial, y sin perjuicio de otros grupos que se encuentren en situación de desventaja estructural, respecto a:
a) la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, atendiendo a su interés superior y al derecho a ser escuchados de acuerdo a su autonomía progresiva;
b) el principio de participación paritaria de las mujeres, la igualdad sustantiva de ellas y las diversidades en todos los ámbitos, garantizando la protección integral frente a toda forma de violencia y discriminación;
c) el rol activo de las juventudes en la vida social, económica, política y cultural, asegurando mecanismos institucionales para la real participación y toma de decisiones;
d) el cuidado de las personas mayores que garantice su dignidad, autonomía e independencia;
e) la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, promoviendo los apoyos y ajustes razonables, con enfoque de diseño universal y accesibilidad;
f) la preexistencia y persistencia étnica y cultural de los pueblos originarios y sus comunidades;
g) el abordaje de la indigencia, la pobreza y la exclusión;
h) la promoción de la equidad territorial para superar la discriminación por razones geográficas en la provincia.
Con información de El Litoral