El Ministerio de Economía de la Nación dictó la Resolución 1276/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, a través de la cual estableció las pautas, límites generales y restricciones de inversión aplicables a los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL). La iniciativa, nacida de la Reforma Laboral y reglamentada por el Decreto 408/2026, busca preservar el valor de los aportes patronales y garantizar el dinero en efectivo necesario para pagar las prestaciones, evitando la concentración de riesgos en carteras.
Las «Entidades Habilitadas» para administrar estos recursos son aquellas sociedades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para operar mediante Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros locales. Todas ellas deberán regirse bajo principios estrictos de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital.
Instrumentos autorizados y condiciones
La normativa dispone que todas las carteras deben estar integradas por instrumentos emitidos, negociados y pagaderos exclusivamente en pesos dentro del mercado local. Los activos permitidos son:
- Títulos de deuda del Estado Nacional.
- Títulos de deuda de provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
- Depósitos bancarios en entidades autorizadas por el Banco Central (BCRA).
- Obligaciones negociables (ONs) de empresas privadas locales.
Para el caso de la deuda provincial y las ONs privadas, la ley exige que tengan oferta pública, coticen en mercados autorizados por la CNV y posean la máxima calificación de riesgo («AAA») otorgada por al menos dos agencias calificadoras independientes. Además, los rendimientos deberán ajustarse a parámetros específicos: Tasa Fija, tasa TAMAR (depósitos mayoristas), índice CER (inflación) o tipo de cambio oficial (dólar link), permitiéndose también los Bonos Duales que combinen estas opciones.
Topes de concentración y prohibiciones
Para blindar los fondos ante posibles crisis sectoriales, se fijaron techos máximos de inversión calculados sobre el patrimonio total de cada fondo:
- Depósitos bancarios: Hasta un 15% en una misma entidad financiera y sus firmas vinculadas.
- Deuda de provincias y CABA: Hasta un 15% en forma agregada, con un tope máximo del 5% por cada jurisdicción individual.
- Obligaciones negociables privadas: Hasta un 20% de manera agregada, y no más del 10% por cada emisor o grupo económico.
- Instrumentos de cobertura cambiaria (dólar link): Hasta un 10% de la cartera total, incluyendo la porción proporcional de los Bonos Duales.
Asimismo, se prohibieron las operaciones con la propia entidad. Las administradoras no podrán invertir los recursos del FAL en depósitos o títulos emitidos por ellas mismas, sus empresas controlantes o vinculadas, quedando exceptuados únicamente los depósitos a la vista de carácter transitorio y operativo.
Gestión de riesgo y colchón de liquidez obligatorio
En caso de que un activo sufra una degradación crediticia sobreviniente y pierda la nota «AAA», la entidad administradora tendrá un plazo máximo de 180 días corridos para venderlo de forma ordenada o mantenerlo hasta su vencimiento, quedando inhabilitada para realizar nuevas compras de ese mismo emisor.
Por otra parte, se exige de forma obligatoria mantener no menos del 10% del patrimonio total del FAL en activos de alta liquidez y bajo riesgo (depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o con vencimiento menor a 30 días, y letras del Tesoro Nacional en pesos con un plazo remanente menor a 90 días). Si este colchón de reserva disminuyera por debajo del 10% debido al pago de prestaciones del sistema, la Entidad Habilitada dispondrá de 90 días corridos para reconstituirlo.
Finalmente, la Comisión Nacional de Valores (CNV) será el órgano encargado del control final y los detalles operativos, disponiendo de un plazo de 45 días corridos a partir de hoy para dictar todas las normas complementarias necesarias para la plena aplicación de este nuevo esquema regulatorio.
