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martes, 27 enero 2026

El Gobierno nacional prorrogó la emergencia energética para el transporte y la distribución de gas

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El Gobierno nacional prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional en materia de transporte y distribución de gas natural, declarada en diciembre de 2023 y extendida consecutivamente en noviembre de 2024 y mayo de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2027.

La medida fue oficializada mediante el Decreto 49/2026, publicado en el Boletín Oficial de este martes con las firmas de Javier Milei y todo su Gabinete.

La nueva extensión (la actual estaba vigente hasta el 9 de julio de este año) se fundamenta en que, “a la fecha, continúan en proceso de implementación las medidas que permitirán contar con capacidad de transporte de gas natural suficiente para abastecer, en forma simultánea, la demanda interna y las exportaciones de gas natural, debiendo tenerse presente que las obras correspondientes recién entrarían en operación en el período invernal del año 2027”.

Según los considerandos del decreto, “mientras se mantengan las causas que motivaron la emergencia en el sector de transporte de gas natural, la importación de Gas Natural Licuado (GNL) resulta crítica para la seguridad energética de la República Argentina”.

En definitiva, el Ejecutivo, a través de ese mismo documento, indicó que los objetivos, entre otros, son “asegurar el abastecimiento de la demanda ininterrumpible de gas natural en los picos de consumo; (sustituir combustibles líquidos en la generación térmica; atender eventuales restricciones por causas operativas en el suministro de gas en cualquier momento del año; crear y fortalecer progresivamente un mercado de gas de invierno.

El Gobierno espera que, el 31 de diciembre de 2027, ya pueda contar con “la incorporación de nueva capacidad de transporte de gas natural y la disponibilidad de las capacidades de transporte necesarias para el abastecimiento de la demanda ininterrumpible de las distribuidoras”.

En paralelo, se estableció un precio máximo para la venta en el mercado interno del gas natural resultante de la regasificación del Gas Natural Licuado (GNL) que se importe a Argentina para el abastecimiento de los próximos dos próximos períodos invernales.

Ese precio, dice el artículo 2° del decreto, “no podrá ser superior al marcador internacional que la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía considere, más un valor expresado en dólares estadounidenses por millón de BTU (British Thermal Unit) necesario para cubrir todos los costos de flete marítimo, regasificación, almacenaje, comercialización y transporte por ducto del GNL regasificado hasta el punto de entrega ubicado en la localidad de Los Cardales, Provincia de Buenos Aires.

En los considerandos, además, el texto señala que “es menester que la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía adopte las medidas necesarias para permitir a los importadores de GNL privados el acceso a la infraestructura de regasificación existente en el país, cuya disponibilidad resulta esencial para la importación de GNL en orden a la satisfacción de las necesidades precedentemente descriptas”.


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