El Gobierno nacional oficializó este martes en el Boletín Oficial de la República Argentina la reglamentación de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, activando así un nuevo régimen de pensiones no contributivas. Esta medida, plasmada en el Decreto 84/2026 bajo la firma del presidente Javier Milei, surge como respuesta directa a un fallo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que invalidó la suspensión previa de la norma y ordenó su ejecución inmediata.
La nueva reglamentación estipula con claridad los requisitos de acceso y permanencia para los beneficiarios, detallando las incompatibilidades con otros subsidios y los pasos administrativos a seguir. Un punto central de la normativa es la articulación del sistema con políticas de inclusión laboral, buscando que la percepción del beneficio sea compatible con la generación de ingresos propios bajo criterios específicos.
En cuanto a la estructura administrativa, el decreto dispone que la Secretaría Nacional de Discapacidad pase a formar parte del Ministerio de Salud de la Nación. Esta reestructuración busca centralizar las políticas del área bajo una perspectiva integral que combine la asistencia sanitaria con la protección social y económica de las personas con discapacidad.
Respecto a los beneficiarios actuales, la norma establece una conversión de oficio: todas las pensiones no contributivas otorgadas previamente se transformarán automáticamente en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. No obstante, este traspaso faculta a las autoridades a realizar relevamientos y verificaciones exhaustivas para confirmar que se sigan cumpliendo las condiciones de cada prestación.
Para la puesta en marcha efectiva, la Secretaría Nacional de Discapacidad deberá citar al Consejo Federal de Discapacidad en un plazo no mayor a 30 días. El objetivo de este encuentro será definir los criterios de evaluación socioeconómica y diseñar un plan de auditorías periódicas. Además, se buscará establecer esquemas de cofinanciamiento y cooperación técnica entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La implementación de este nuevo esquema, que ya entró en vigencia tras su publicación fechada el 3 de febrero de 2026, otorga a la autoridad de aplicación la potestad de dictar cualquier norma complementaria que resulte necesaria para garantizar el despliegue del régimen en todo el territorio nacional.






