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El Gobierno reglamentó la reforma laboral y oficializó cambios en recibos de sueldo, licencias y jubilaciones

La medida introduce cambios en la registración de trabajadores, los recibos de sueldo, las licencias médicas, las renuncias, los trámites jubilatorios y las negociaciones colectivas, con el objetivo de simplificar procedimientos y avanzar en la digitalización de las relaciones laborales.

El Gobierno reglamentó puntos centrales de la reforma laboral, que redefinen los procedimientos para registrar el empleo, los recibos de sueldo, licencias médicas, desvinculaciones y trámites jubilatorios, entre otros puntos.

A través del decreto 407, publicado este lunes en el Boletín Oficial, que fija el alcance y la aplicación de artículos clave de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

En ese sentido, el decreto planteó la reglamentar los artículos 29, 29 bis, 52, 103 bis, 105, 132 inciso f), 140, 210, 240, 241 y 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, a fin de “simplificar cargas administrativas, promover la transparencia en las relaciones laborales, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales.

“Resulta pertinente promover esquemas digitales más simples y eficientes que permitan adecuar el régimen de registración laboral actual a los sistemas vigentes, con el propósito de reducir cargas administrativas y garantizar la trazabilidad de la relación laboral mediante herramientas tecnológicas», se indicó en los considerandos.

Se resaltó, además, que «la incorporación de sistemas electrónicos de notificación y comunicación entre empleadores, trabajadores y organismos públicos contribuye a dotar de mayor celeridad, seguridad y transparencia a las relaciones laborales».

El Gobierno estableció cómo debe confeccionarse el recibo de sueldo. (Foto: Adobe Stock).
El Gobierno estableció cómo debe confeccionarse el recibo de sueldo. (Foto: Adobe Stock).

Punto por punto, los cambios en la Ley de Contrato de Trabajo que reglamentó el Gobierno

Entre los cambios a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), surgidos de la ley sancionada en febrero por el Congreso, promulgada en marzo y que reglamentó este lunes el Gobienrno. Puede resumirse en los siguientes:

  • Artículo 52, que regula la registración del empleo. Desde ahora, la obligación se cumple “mediante el alta y baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)“. Ya no será exigible a los empleadores llevar libros laborales en soporte físico ni digital.
  • Artículo 140, referido a los recibos de sueldo, se dispuso que deberán estructurarse en cuatro secciones diferenciadas e incluir un resumen de la composición total del costo laboral, con detalle de los aportes y otras cargas que paga el empleador.
  • Artículo 210, que regula las licencias por enfermedad, Se estableció que toda prescripción médica deberá ser emitida electrónicamente mediante sistema de información o plataforma digital, salvo en casos de falta de conectividad. Además, si hay diferencias entre el diagnóstico del trabajador y el control médico dispuesto por el empleador, las partes podrán recurrir a una junta médica oficial o a instituciones especializadas.
  • Artículo 240, de las renuncias laborales. Deberán instrumentarse mediante procedimientos reglados por la autoridad laboral.
  • Artículo 241, de los acuerdos de finalización del contrato laboral. Dispuso que podrán ser homologados siempre que se verifique la inexistencia de vicios del consentimiento y la adecuada composición de los intereses de las partes.
  • Artículo 252, sobre el inicio de trámites jubilatorios. Estipula que la ANSES debe implementar un sistema para notificar a los empleadores el inicio y cierre de los trámites de los trabajadores.
  • Artículo 103 bis, sobre los beneficios y conceptos no remunerativos que ciertas prestaciones no podrán ser sustituidas ni compensadas en dinero.
  • Artículo 105, se estableció un límite para determinados beneficios: no podrán superar el 5% de la remuneración bruta anual del trabajador.

En cuanto a las negociaciones colectivas, el decreto reglamenta varios cambios. Entre ellos, que solo podrán participar las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias que acrediten representación suficiente, con un piso mínimo del 10% de los trabajadores comprendidos en el ámbito correspondiente.

También se precisó el alcance de las cargas económicas previstas en los convenios colectivos, incluyendo aportes, contribuciones, cuotas, retenciones, fondos o cualquier otra carga económica, sin importar la denominación que las partes le asignen.

Julio Cordero, secretario de Trabajo. Foto Cámara de Diputados.

Indica que la Secretaría de Trabajo deberá iniciar en 30 días el procedimiento para convocar a los sectores con Convenios Colectivos vencidos para rediscutir esas reglas por actividad.

Además, se reglamentó el sindicato de empresa o grupo de empresas. Los trabajadores que busquen representarse y dejar de lado al sindicato con personería jurídica deberán inscribirse, contar con seis meses como mínimo con una cantidad de afiliados superior al 5% de la existente, documentación para acreditarlo —cuotas de afiliación, recibos de sueldo con retenciones u otras certificaciones- y un plazo de 45 días para que la Secretaría de Trabajo se expida.

Esos cambios buscan “fomentar la libertad sindical y defender el trabajo formal. Representación sindical sí, monopolios eternos no”, remarcó el ministro de Modernización, Federico Sturzenegger, quien celebró los cambios hoy reglamentados.

Las nuevas reglas para los servicios eventuales

El decreto 407, además, incluyó en un anexo los cambios dispuestos para el régimen de las empresas de servicios eventuales. Según el texto, estas firmas deben tener como objeto “poner a disposición de terceras personas personal para cualquier actividad económica”.

Se fijaron condiciones para este tipo de contratación: la suspensión entre asignaciones no podrá superar determinados plazos y, si no se otorga un nuevo destino laboral, el trabajador podrá considerarse despedido.

Además, los trabajadores eventuales no podrán percibir salarios menores a los establecidos para su actividad y deberán cobrar lo mismo que un trabajador permanente en igual categoría.

El Gobierno precisó qué operaciones inmobiliarias estarán exentas del Impuesto a las Ganancias por los cambios introducidos por la reforma laboral. (Foto: Pexels)

Impuesto a las Ganancias: los cambios para alquileres de vivienda

En otro decreto, el 406, el Gobierno reglamentó las modificaciones tributarias incorporadas en la reforma laboral sobre el Impuesto a las Ganancias.

En ese sentido, precisó el alcance de las exenciones para ingresos provenientes del alquiler de inmuebles destinados a vivienda y para determinadas operaciones de venta y transferencia de derechos sobre propiedades.

El decreto dispuso que las ganancias obtenidas por la locación o sublocación de inmuebles destinados a casa habitación quedarán exentas para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2026, incluso cuando los contratos se hayan firmado con anterioridad.

Fuente: TN

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