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jueves, 28 marzo 2024

Sin definición sobre el Voto Joven, los padrones de Santa Fe incluirán a personas de 16 y 17 años

Sobre la base de que la única resolución firme es la del Tribunal Electoral habilitando el Voto Joven, el organismo ordenó imprimir los padrones incluyendo a los adolescentes. Ahora, la Corte debe resolver sobre un pedido de avocamiento.

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El derrotero judicial para saber si los jóvenes de 16 y 17 años podrán votar en las próximas elecciones provinciales sumó un nuevo capítulo. En este caso, con la solicitud de avocamiento a la Corte Suprema de Justicia para que de manera "urgente", tome la causa y se expida al respecto. La nueva acción judicial fue impulsada por Domingo Rondina, patrocinante del partido PAIS.

El recurso siembra más incertidumbre a la chance de que el segmento citado pueda efectivamente participar en los comicios de julio. Paradójicamente, en el marco de dicho proceso electoral, las autoridades provinciales ya ordenaron imprimir los padrones incluyendo a los adolescentes de 16 y 17. Ello, sobre la base de que hasta aquí y más allá de los planteos presentados, la única resolución que sigue firme es la del Tribunal Electoral provincial (TEP), que hizo lugar al pedido de los diputados Rubén Giustiniani y Agustina Donnet, para habilitar el Voto Joven en Santa Fe. "No hay resolución alguna con efectos suspensivos de la que dictara el TEP", dijo a El Litoral su presidente, Daniel Erbetta. Y aseguró que si la Corte se expidiese en sentido contrario, "hay formas para ajustar operativamente los padrones".

Una presentación de los diputados Giustiniani y Donnet ante el TEP abrió la posibilidad de que los jóvenes pudiesen votar en los próximos comicios locales. El fallo del Tribunal fue favorable pero tropezó a los pocos días con una impugnación patrocinada por Rondina. El letrado presentó un recurso de reconsideración ante el propio TEP, y uno de inconstitucionalidad ante la Corte. Entre los argumentos, citó que no se puede alterar por la resolución de un "órgano administrativo" el texto de la Constitución; ni cambiar las reglas de juego en pleno proceso electoral.

Este lunes, Rondina volvió a la Corte con el pedido de avocamiento por interpretar que el TEP estaba dilatando los tiempos. "En este caso se da la gravísima situación de que el tiempo de resolución resulta esencial. Un decisorio que llegue más tarde no servirá de nada, y mientras más dure esta medida ilícita, más incertidumbre se cierne sobre los partidos, los electores, y enturbia la necesaria transparencia electoral", planteó Rondina en su escrito. La imputación respecto de la presunta especulación con los tiempos fue desestimada por Erbetta quien aseguró que "todos los plazos se han respetado correctamente". Si el máximo Tribunal resolviese avocarse a la causa, podría haber una resolución a favor o contra del Voto Joven, incluso, antes de que se expidiese nuevamente el Tribunal Electoral.

Avocamiento

En los fundamentos del pedido de avocamiento, Rondina plantea que a partir de la resolución del TEP se ha generado "un conflicto de poderes" en la provincia. "Mediante un decisorio del Tribunal Electoral, se pretenden incorporar casi cien mil personas que ya no podrán tacharse, ni agregarse, ni impugnarse por falta de residencia", insistió. "Para evitar esas colisiones entre los tres poderes provinciales es justo y necesario que Vuestra Excelencia se avoque al conocimiento y resolución de la cuestión", pidió.

Asimismo, se centró en el aspecto presuntamente inconstitucional de la resolución impugnada. "Más contrario a la Constitución que una resolución que decide la inaplicabilidad de una cláusula expresa y clarísima del texto constitucional, no se nos ocurre…", expresó. "Estamos ante una situación de enorme gravedad institucional – dijo-, porque se rompen principios procedimentales y constitucionales a lomos de intereses individuales. Avasalla la Constitución de los santafesinos, la Legislatura que establece la legislación electoral; y el Poder Judicial, el único que puede decidir la inaplicabilidad de una norma en el marco de un debido proceso contencioso".

Para concluir en que si "el mecanismo de la decisión contraconstitucional del TEP fuese convalidado, podrían discutirse los 28 diputados para el ganador de la categoría, o la posibilidad de reelección de los gobernadores, controlando en sus manos la suma del poder público. Estamos ante la creación de un sistema paralelo de interpretación y validación de normas, con el cual el diálogo institucional democrático ya no es necesario", sentenció.

Con información de El Litoral

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