La Corte Suprema de Justicia rechazó la posibilidad de que los ciudadanos argentinos presenten candidaturas para cargos públicos en forma independiente, sin ser parte de la propuesta de un partido político. En la misma jornada rechazó el uso del término “Fuerza Patria” en la denominación de una alianza que no integra el Partido Justicialista, con el mismo criterio aplicado en un caso anterior con respecto a La Libertad Avanza, y conforme a los parámetros establecidos por la Cámara Electoral.
En el acuerdo de este jueves 16, el Tribunal desestimó el planteo de Mario Enzo Cabral, abogado por derecho propio, que inició una acción en la justicia electoral a fin de que oficializara su candidatura para diputado nacional por el Distrito Corrientes, y así participar en los comicios generales del próximo 26 de octubre.
Allí afirmó que ninguna cláusula constitucional o legal se lo impide, aunque admitió que algunas normas vigentes son ambiguas y podrían llevar a la conclusión contraria. En tales condiciones planteó que entonces se declarara la inconstitucionalidad de los «artículos 55, 55 bis, 56, 60,61, 63,64 del Código Electoral Nacional – Ley 19.945 y modificaciones y toda otra norma que se oponga a la presente requisitoria, y especialmente el art 2 de la ley 23.298 (ley Orgánica de los Partidos Políticos).
El Juzgado Federal Nº 1 de la Provincia de Corrientes resolvió rechazar la pretensión «in límine». Para justificar la decisión, explicó, inicialmente, que el actor ya había presentado pretensiones análogas en los años 2019, 2021 y 2023. Y que en aquellas oportunidades ya se le había dicho que no, de conformidad con lo dispuesto en esas oportunidades, y consideró que, nuevamente, correspondía rechazar en la doctrina asentada por la Corte en el precedente Ríos y por la Cámara Nacional Electoral en la causa «Padilla».
La cuarta no fue la vencida
El caso “Ríos” es un fallo de 2001, que contempla el planteo de un ciudadano que intentó presentarse como candidato presidencial de manera independiente, sin el aval de un partido político. La Corte rechazó esa posibilidad invocando que la Constitución Nacional y la Ley de Partidos Políticos (23.298) establecen que los partidos son “instituciones fundamentales del sistema democrático”.
En los fundamentos deja en claro que el sistema electoral argentino está construido sobre la base de los partidos políticos como vehículos necesarios de la representación popular, y que permitir candidaturas por fuera de ellos “implicaría alterar el diseño constitucional y legal del sistema”.
La Cámara Nacional Electoral, instancia en la que se resuelven de manera definitiva la mayoría de los planteos (sin llegar a la Corte), aplica desde 1991 la doctrina “Padilla”, también basada en el caso de un ciudadano que pretendió oficializar su candidatura sin la intervención de un partido político.
La Cámara negó la postulación sobre la base de que la Constitución y la legislación electoral no contemplan las candidaturas individuales, sino únicamente las propuestas por partidos políticos reconocidos.
El tribunal reafirmó el carácter de los partidos como “instrumentos exclusivos” para la presentación de candidaturas. Y señaló que el sistema argentino no es un régimen de candidaturas independientes, a diferencia de otros países, sino un modelo de democracia de partidos.
Con esos antecedentes, la Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia para el planteo del correntino Cabral. Tras volver a citar la doctrina “Padilla”, el fallo subrayó que el aspirante a candidato no se había encargado de demostrar que su caso fuera diferente a aquel. Pero el abogado llegó en queja a la Corte Suprema.
“Siendo que este es el cuarto año consecutivo que realizo el mismo planteo, considero necesario, a fin de dar una solución a este tema (…) obtener un pronunciamiento definitivo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre el fondo de la cuestión”, dijo.
Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó la presentación por considerarla inadmisible.

Perdiendo fuerza
Por otra parte, el máximo tribunal también desestimó una presentación en donde se discutía el uso del nombre “Fuerza Patria” por una alianza transitoria en la provincia de San Luis, integrada por Partido Comunista, Partido de la Victoria y Frente para la Victoria, para las próximas elecciones a diputados nacionales.
La justicia electoral de primera instancia reconoció como alianza transitoria de distrito como derecho al uso exclusivo de nombre “Fuerza Patria San Luis”, pero la Cámara Electoral revocó la autorización porque entendió que era susceptible de generar confusión en el electorado y dispuso proceder a la readecuación del nombre.
Subrayó que el nombre “Fuerza Patria” es utilizado en múltiples alianzas electorales del país y su columna vertebral era el Partido Justicialista.
La apoderada Ivana Elsa Serrano, apoderada de la “Alianza Frente Pueblo San Luis” llegó en queja a la Corte Suprema para insistir en llamarse “Fuerza Patria San Luis”, pero la presentación fue desestimada.
Parecido confunde
La semana pasada, la Corte Suprema había rechazado planteos similares para utilizar nombres ligados a “La Libertad Avanza”, que alineaban al partido que encarna el Poder Ejecutivo y podían generar confusión en el electorado.
La pauta que sustenta esos rechazos se convirtió en doctrina de la Cámara Nacional Electoral, sobre la base de una serie de parámetros establecidos para poner freno a esa práctica.
En los últimos meses, la CNE fijó un criterio cada vez más estricto sobre el uso de denominaciones partidarias, al revocar reconocimientos de alianzas que intentaban inscribirse con nombres similares a los de fuerzas ya existentes. Para el tribunal, esa práctica puede inducir a error al votante y afectar la genuina expresión de su voluntad.
Uno de los antecedentes más relevantes fue el caso de la alianza “Ahora la Patria”, en Entre Ríos. En agosto, por mayoría, la Cámara revocó la habilitación dispuesta en primera instancia y ordenó modificar la denominación. Los jueces Santiago Corcuera y Daniel Bejas coincidieron en que “el nombre pretendido es susceptible de provocar confusión en el electorado”. En el fallo, ambos remarcaron la importancia de considerar el nuevo escenario comunicacional, dominado por redes sociales y plataformas digitales, donde la circulación de mensajes puede potenciar la confusión.
En esa línea, aunque en un fallo dividido, el tribunal citó su propia doctrina: “Las consideraciones expuestas por la apelante en el contexto actual en el que se aceleraron los tiempos de circulación y difusión de la información –lo que implica nuevas formas de construcción de sentido sustancialmente distintas a las de los medios tradicionales de comunicación– … resultan suficientes para concluir que el nombre pretendido es susceptible de provocar confusión en el electorado”.
En septiembre, la CNE adoptó un criterio similar al analizar la alianza “Fuerza Patria San Luis”, sobre el que acaba de expedirse la Corte. En esa oportunidad también revocó su reconocimiento, argumentando que la similitud con la denominación “Fuerza Patria” podía generar engaño y suplantación de identidad política. Según los jueces, “decidir sobre la base de un criterio diferente importaría desconocer la realidad actual, lo que conllevaría (…) a una evidente confusión del electorado e incluso podría provocar que el sufragante dé su voto en sentido diverso de su verdadera intención”.
El fiscal electoral dictaminó en el mismo sentido, al advertir que autorizar ese nombre podía “poner en riesgo cierto la capitalización de su representación (…) bien como un intento de usufructuar una representación política que le es ajena, o bien provocar aquella confusión material o ideológica que surge como determinante para la decisión del caso traído a revisión”.
Ambos fallos consolidan una doctrina clara: la Justicia Electoral no permitirá que agrupaciones se amparen en nombres, siglas o emblemas que se asemejen de manera significativa a los de otros partidos. El objetivo, remarcaron los magistrados, es asegurar la transparencia en la oferta electoral y proteger al votante frente a cualquier intento de manipulación.
El caso del “ARI trucho”
La táctica combatida por la Cámara no es nueva, y registra numerosos antecedentes, incluyendo el sonado caso del “ARI trucho” en Santa Fe, en las elecciones de 2001.
En aquella oportunidad, Sandra Cabrera fue electa concejala de la ciudad de Rosario por un sublema denominado Ahora Reales Ideas (ARI), que fue inscripto y reconocido por la Justicia electoral, pese a que esa sigla identifica al nucleamiento que a nivel nacional encabezaba Elisa Carrió. Ese sello indujo a error a muchos votantes y, en el caso de la ciudad capital, impidió el ingreso al Concejo Municipal del primer candidato del partido de Carrió, Ricardo Mascheroni, y facilitó en cambio el retorno del peronista José Luis Yódice. El mentor de la “estrategia política” fue el dirigente político Raimar Ataide, quien había inscripto el nombre de varios partidos políticos ante la justicia electoral.
Días después de la elección la propia Carrió adelantó que judicializaría la elección a partir de “la estafa moral que se ha consumado” en Santa Fe y Rosario. En un escrito presentado en la Justicia, los dirigentes del ARI auténtico denunciaron que durante la campaña los espacios beneficiados “distribuyeron volantes de propaganda donde utilizaban ilegítimamente el nombre de la diputada Carrió y se atribuyeron abusivamente una representación que no tenían, como oportunamente lo acreditáramos con la documental respectiva”.