Home Política Ley de propiedad privada: el oficialismo dio de baja el capítulo de...

Ley de propiedad privada: el oficialismo dio de baja el capítulo de venta de tierras a extranjeros para salvar la sesión de este jueves

El oficialismo senatorial decidió eliminar el capítulo de la ley de inviolabilidad de la propiedad privada referido a la venta de tierras rurales a capitales extranjeros y, en principio, que el resto del proyecto se debata mañana, en una sesión pactada para las 14, tras el cuarto intermedio del mes pasado. La definición se precipitó minutos antes de las 15, tras una cumbre que concentró a los sectores aliados con la jefa libertaria en la Cámara alta, Patricia Bullrich, quien volvió a sufrir un nuevo traspié.

La caída del capítulo más polémico de la iniciativa se consumó tras el dominó de bajas que comenzó durante la tarde de ayer. Es que, mientras Bullrich realizaba una conferencia para anunciar nuevos cambios en la venta de tierra a extranjeros -de liberar todo a actualizar el tope actual de 15% a 25%-, al menos cuatro legisladores sobre los que se presumía un voto positivo dudaban y rechazaron ante Infobae que la porteña haya insinuado, ante medios de comunicación, que los tenía cerrados.

En tanto, esta mañana, dos gobernadores cercanos –por momentos, ya que aquí se dieron vuelta– a la Casa Rosada, como el tucumano Osvaldo Jaldo y el neuquino Rolando Figueroa, anunciaron que se oponían al capítulo en cuestión. Hasta una banca del PRO optó por separarse de Bullrich cuando se enteró que un radical de su provincia iba a rechazar el capítulo. En conjunto, generó un desorden imposible de ser salvado. Como contó este medio ayer, ya todo había dejado de ser técnico y la discusión se había convertido, en un 100%, en política.

El texto mantenía la prohibición “para la adquisición de tierras rurales por parte de los Estados Extranjeros”. Distinto caso corría para “la adquisición de tierras rurales por parte de personas jurídicas, cualquiera sea su naturaleza jurídica o denominación, así como de agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas y demás vínculos asociativos, todos ellos con participación estatal extranjera directa o indirecta”, que hubiesen podido hacerlo si existiera “autorización de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble y del Poder Ejecutivo Nacional”.

Sobre el final de esa sección se aclaraba que “el Poder Ejecutivo Nacional no podrá delegar esta potestad de autorización en un funcionario con rango menor a Secretario de Estado”. Lo importante era lo siguiente a todo esto, donde aparecía que “la titularidad de tierras rurales por personas humanas o jurídicas extranjeras no podrá exceder, en conjunto, el veinticinco por ciento (25%) de la superficie de las tierras rurales de cada provincia”.

Además, se agregaba : “Toda adquisición de tierras rurales por parte de personas humanas o jurídicas extranjeras deberá ser inscripta en el registro inmobiliario de cada provincia consignando en un asiento especial los datos y la nacionalidad del adquirente. En el caso de las empresas con participación estatal extranjera debe adjuntarse la autorización de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble y la del Poder Ejecutivo Nacional”.

Salir de la versión móvil