En una nueva modificación del presupuesto nacional, el presidente Javier Milei dispuso a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) publicado este martes la asignación de más recursos para el pago de salarios, subsidios, equipamiento y funcionamiento del Estado.
El DNU 425/2025, publicado en el Boletín Oficial, precisó que la adecuación presupuestaria está amparada en la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada hasta diciembre del 2025 en el mega decreto 70/23, y reafirmada en la denominada Ley Bases.
«Dada la emergencia económica actual, es necesario que el Gobierno Nacional pueda asegurar una distribución razonable de sus recursos con el fin de poder cumplir con sus obligaciones», consideró el Poder Ejecutivo, que no ha entregado un proyecto sobre el uso de las arcas nacionales este año para su debate en el Congreso.
El texto oficial advirtió además que, «de no realizarse la adecuación del presupuesto de forma inmediata, peligraría la prestación de ciertos servicios esenciales cuyo responsable es el Estado Nacional».
«Para ello, corresponde adecuar el presupuesto nacional que se encontrará vigente a lo largo del corriente ejercicio, asignando recursos adicionales a áreas concretas», agregaron el Jefe de Estado y el pleno de su Gabinete, con las firmas acompañantes de Guillermo Francos, Gerardo Werthein, Luis Caputo, Mariano Cúneo Libarona, Patricia Bullrich, Mario Lugones, Sandra Pettovello y Federico Sturzenegger.
Al detallar parte del destino de los fondos asignados, el Gobierno puntualizó que la modificación «contempla, entre otras cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de funcionamiento, equipamiento, así como de los créditos para pago de subsidios, becas, compensaciones, transferencias varias y erogaciones que hacen al cumplimiento del cometido de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional».
Por otra parte, la normativa dispuso que los organismos del Sector Público Nacional (SPN) «deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, no incorporados a la Cuenta Única del Tesoro, en las licitaciones de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro que realiza periódicamente el Tesoro Nacional, sin afectar el desempeño de sus actividades específicas ni las finalidades de los patrimonios administrados». Con todo, aclaró que esta disposición no alcanza a los bancos públicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Ministerio Público.
Asimismo, estableció un régimen de información del flujo de fondos ejecutados y proyectados; y el estado de las inversiones y disponibilidades que las entidades suministran mensualmente a la secretaría de Hacienda, para «contar periódicamente con el estado de situación actualizado de liquidez de los organismos» del SPN.
Fuente: El Canciller