Los 68 convencionales reformadores de la Constitución de Santa Fe renunciaron en forma unánime y colectiva a los fueros de proceso que les extiende ese texto que data de 62 años atrás, para cuando las persecuciones políticas y la inestabilidad del sistema democrático dominaban el escenario nacional.
Se trata de la primera decisión trascendente del cuerpo, en términos simbólicos, respecto de la Carta Magna que pretende escribir la Convención Reformadora. En la Ley 14.384 que declaró la necesidad de la reforma, se habilitó la posibilidad de que se revisen los fueros especiales de Santa Fe, que hoy son de mayor alcance aún que a nivel nacional para los legisladores provinciales.
Moción y votación
La cuestión fue votada a mano alzada, por signos, sin oposición, tras dos intervenciones. Primero habló el presidente del bloque del justicialista Rubén Pirola que entre otras cuestiones trasladó el pedido de su par (y también senador provincial) Armando Traferri quien pidió su propio desafuero. Como se sabe, el convencional y legislador por San Lorenzo, pidió lo mismo en septiembre de 2023, en la Cámara alta de la Legislatura, para que pueda avanzar el proceso judicial en su contra. Por el caso que tantas páginas consumió años atrás, cuando en un primer momento se escudó en sus fuero para no ser procesado, no ha tenido avances de relevancia. Y aún no ha sido llamado a declarar por la fiscalía.

Tras la moción de Pirola (que también elevó a la secretaría la totalidad de los integrantes del bloque que conduce), tomó la palabra el radical Fabián Bastia que propuso a todos sus pares convencionales de las distintas fuerzas políticas imitar a Traferri y producir lo que llamó “un desafuero de todos”. Más tarde, por distintas intervenciones, se acordó un texto de renuncia colectiva que se votó por unanimidad con la aclaración de que se mantienen las inmunidades en protección de sus derechos a opinar y expresarse sin que por eso (como los legisladores) puedan ser perseguidos, procesados o juzgados.
En efecto, el artículo 51 del texto bajo reforma (ver aparte) ha fijado unas inmunidades que no permiten que un legislador provincial pueda ser llamado a declarar. Ahora por el tiempo que dure la convención, los 68 convencionales podrán ser objeto de una persecución penal. Obviamente, hasta que se cambie el artículo 51 de la Constitución de Santa Fe aún vigente rigen para quienes además de convencionales son legisladores las protecciones especiales a eliminar.
Textual
El artículo 51 de la Constitución de Santa Fe (aún vigente) dice textualmente: “Ningún miembro de ambas Cámaras puede ser acusado, perseguido o molestado por las opiniones o los votos que emita en el ejercicio de sus funciones.
Sin autorización de la Cámara a que pertenece, acordada por dos tercios de los votos de los presentes, no puede ser sometido a proceso penal.
Sin la misma autorización tampoco puede ser detenido, o de alguna manera restringido en su libertad personal, salvo si es sorprendido en el acto de cometer un delito que no fuere excarcelable, en cuyo caso se comunicará a la Cámara respectiva, con sumaria información del hecho, a fin que resuelva sobre la inmunidad del detenido.
La decisión de las Cámaras que disponga la suspensión de la inmunidad puede comprender también la suspensión en el ejercicio de las funciones del cargo”.