El crimen de Jeremías Monzón, ocurrido en Santa Fe, sacudió algo más que la agenda policial. La violencia extrema del hecho, la participación de adolescentes y la imposibilidad de que algunos de los responsables sean juzgados penalmente reactivaron un debate incómodo, postergado durante décadas: qué respuesta debe dar el Estado frente a los menores en conflicto con la ley penal y si la edad de imputabilidad, tal como está concebida hoy, sigue siendo razonable.
Para Néstor Oroño, abogado, docente universitario y especialista en derecho penal, la discusión no solo es inevitable, sino que llega con atraso. “Era un debate necesario, un debate que el Estado y la clase política en particular le deben a la sociedad”, planteó en diálogo con el programa Mañana UNO por UNO 106.3. Y recuerda un dato clave que suele quedar fuera del debate público: el régimen penal juvenil vigente en la Argentina data de 1980, la ley 22.278, sancionada durante la última dictadura militar.
“No solo es una ley desactualizada —advierte—, sino que además está deslegitimada en su origen, porque fue dictada por un gobierno de facto”. Aun así, durante más de cuatro décadas, las posiciones extremas y cerradas impidieron una discusión profunda. Hasta ahora.
El disparador y la oportunidad
La decisión del Gobierno nacional de incluir el régimen penal juvenil en el temario de sesiones extraordinarias, a partir del caso Monzón, abrió finalmente la puerta. Para Oroño, más allá del resultado, el gesto es positivo: “Bienvenida sea esta iniciativa. Más allá de lo que pueda resultar, el debate es necesario”.
Sin embargo, el especialista advierte que la discusión pública suele quedarse en la superficie. “La edad es lo que más se pone en la vidriera, pero detrás hay muchas otras cuestiones que tienen que ver con la respuesta del Estado frente al fenómeno del menor en conflicto con la ley penal”.
La pregunta de fondo es más compleja: ¿alcanza con la pena o la respuesta debe ir más allá? Para Oroño, reducir el debate a un número —14, 15 o 16 años— es una simplificación peligrosa.
Ni mano dura ni mano blanda
Oroño rechaza tanto el enfoque puramente punitivo como el negacionismo de la responsabilidad. “Hay quienes dicen ‘delito de mayores, pena de mayores’. Y otros que sostienen que todo es social y cultural y que no hay responsabilidad. Son dos demagogias: la de la mano dura y la de la mano blanda”.
Entre esos extremos, propone un camino más incómodo, pero más honesto: el equilibrio. “Las leyes por sí solas no cambian la realidad. Para que sean operativas, tienen que darse condiciones. Hay muchas cosas que combinar”.
La prevención aparece como uno de los ejes centrales. Oroño señala a la droga como factor criminógeno de primerísimo orden y se pregunta qué políticas existen para evitar que chicos accedan a sustancias desde edades cada vez más tempranas. También habla de exclusión estructural: niños que nunca pisan una escuela, que no tienen documento, que no acceden a la salud ni a los derechos básicos que debería garantizar un Estado democrático.
“El menor que llega a una situación de conflicto con la ley penal no llega solo. Llega desde una historia social, económica y cultural que lo fue empujando hasta ahí”, reflexiona.
Legislar con responsabilidad
Oroño llama a no confundir justicia con catarsis social. “Hacer leyes para la tribuna, endurecer penas y dar una respuesta punitiva que nos deje contentos por un día, está visto que no sirve”.
El caso Jeremías Monzón trascendió por su crudeza, pero también expuso las falencias de un sistema que llega tarde. El desafío, concluye, es que el Congreso esté a la altura: hacer una ley útil, integral y responsable, que piense en la protección, la responsabilidad y la prevención, y no solo en el castigo.
Porque, como demuestra la experiencia, bajar una edad puede ser fácil; construir un Estado que llegue antes, no tanto.
Qué dice hoy la ley
El régimen vigente establece que la responsabilidad penal comienza a los 16 años. Hasta esa edad, incluso frente a delitos graves, no hay imputabilidad penal. Entre los 16 y los 18 años, existe un sistema especial: solo se responde penalmente por delitos cuya pena supere los dos años de prisión.
Además, aun en esos casos, la pena no es automática. La ley exige tres condiciones: un tratamiento tutelar no inferior a un año, la declaración de responsabilidad por el hecho y haber cumplido los 18 años. Incluso así, el juez tiene una facultad excepcional: puede imponer pena, reducirla o directamente eximir al joven si considera que no es necesaria.
Ese esquema, explica Oroño, demuestra que el derecho penal juvenil nunca fue pensado como una réplica del sistema de adultos.
La socialización precoz y el mundo digital
Otro elemento que el especialista incorpora al debate es la hiperexposición temprana de niños y adolescentes a las redes sociales. Un fenómeno global que empieza a generar respuestas en otros países, como Francia, donde se discuten fuertes restricciones de acceso hasta los 15 años.
“Manejar el contenido de una red es prácticamente imposible, pero sí se pueden establecer pautas, controles y protocolos”, sostiene. Y cita a Ernesto Sábato: “La ciencia por sí sola no es garantía de nada; la garantía está en cómo se utiliza”.
Para Oroño, este es un aspecto que el debate sobre imputabilidad no puede ignorar: la forma en que hoy se construyen vínculos, identidades y violencias también pasa por lo digital.
¿Bajar la edad sirve?
Con casi 40 años de experiencia en el derecho penal, Oroño es claro: endurecer leyes no ha reducido el delito. Desde comienzos de este siglo, las reformas penales se sucedieron con penas más altas y nuevos delitos, pero la inseguridad creció.
“Esto demuestra que la ley por sí sola no cambia realidades. Si no se acompaña con políticas sociales, educativas y de inclusión, caemos en una demagogia puramente legislativa”.
Aun así, no descarta una baja en la edad de imputabilidad. Mirando la legislación comparada —Europa y los países más avanzados de América Latina— observa que muchos sistemas fijan el límite entre los 12 y los 14 años. “Por la socialización precoz y una maduración más temprana, 14 años me parece una edad prudente para delitos de cierta entidad”.
La clave, insiste, está en diferenciar delitos y contextos. Un adolescente puede no comprender un fraude financiero, pero sí sabe que robar, matar o violar está mal. “No hay que tener miedo a copiar lo que funciona. Copiar lo bueno también es aprender”.
Armas, recursos y el rol del Estado
El debate abre otra pregunta incómoda: ¿por qué circulan tantas armas ilegales y por qué llegan a manos de chicos de 12 o 14 años? Para Oroño, es una advertencia que lleva años sin respuesta.
Además, cualquier reforma exige inversión. Los menores no pueden ir a cárceles comunes: se necesitan instituciones específicas, profesionales capacitados, dispositivos de alojamiento y tratamiento. “No es solo levantar paredes. Es una inversión a futuro”, sostiene.
En Santa Fe, recuerda, ya hubo avances con la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal Juvenil, que obligó a adecuar estructuras, formar fiscales, jueces y defensores especializados. Pero reconoce que el desafío recién empieza.
